REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003071
ASUNTO : BP01-S-2002-003071

DECISION : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: FRANCISCO JOSE PEREZ MEDINA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT
SECRETARIA: ABOG. NEREIDA REYES
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de Noviembre del año 2003, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano OMITIDO; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia se Decretó la Cesación de las Medidas Cautelares impuestas al prenombrado adolescente, así como su condición de imputado; Ahora bien, desde el 26 de Noviembre del año 2003, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 30 de Noviembre de 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del prenombrado ciudadano; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ MEDINA, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.316.418, nacido en fecha 28-12-1985, 18 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción segundo año de educación básica, hijo de los ciudadanos OMITIDO.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 06:30 a.m. del día 27-10-02, se encontraba el Distinguido de la Guardia Nacional, el ciudadano Jorge Luis Guaramaima, cumpliendo instrucciones del ciudadano Sargento Segundo (GN) Juan Ángel Marchan Comandante del Segundo Pelotón, de la Segunda Compañía, D_75, salió desde el portón N° 27 de la empresa PDVSA, ubicado en la vía que conduce de Puerto la Cruz a Guanta, donde se encontraba de servicio, acompañado del ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ MEDINA en un vehículo tipo malibú, conducido por el mismo al sector denominado El Chaure, Vía Puerto La Cruz-Guanta, con la finalidad de procesar información de un presunto robo y hurto en perjuicio del ciudadano antes mencionado, quien había sido despojado de su teléfono celular, marca Nokia, carcasa de color negro y azul, modelo 5125, con forro, protector de cuero color negro, por dos ciudadanos quienes utilizaron un arma de fuego, el mismo los identificó con vestimentas de pantalón largo de color marrón oscuro de contextura delgada, piel morena, zapatos de color negro, de unos 20 años de edad y el otro con franelas a rayas colores rojo y gris, de pantalón color beige, zapatos de color ladrillos, de unos 15 años de edad, de estatura alta, contextura delgada, dicho ciudadano menciono que después de haber sido despojado de su pertenencia observó que los mismos corrieron en dirección a Guanta, en el Sector conocido como El Chaure, a unos 200 metros de la estación de Servicio La Copa, ubicado en la vía que conduce de Puerto La Cruz a Guanta, lograron avistar a dos ciudadanos con las características idénticas antes mencionadas, en donde el Distinguido Jorge Luis Guaramaima procedió a bajarse del vehículo y les dio la voz de alto, estos ciudadanos intentaron darse a la fuga, logrando detenerlos y quedando identificados como Miguel Ángel Gotilla Ordaz y el adolescente OMITIDO
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de marras del Procedimiento seguido al ciudadano OMITIDO; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 26 de Noviembre de 2003, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano OMITIDO, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 30 de Noviembre del año 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente antes mencionado.

CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.316.418, nacido en fecha 28-12-1985, 18 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción segundo año de educación básica, hijo de los ciudadanos OMITIDO; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JOSE PEREZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En Barcelona a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES

Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 30-11-2004