REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : BP01-D-2003-000089
De la revisión del presente Asunto esta decisora observa lo siguiente:
En fecha 22 de Octubre del 2004; se recibió por ante este Despacho el presente Asunto instruido en contra del Adolescente JESUS ALEJANDRO AGUANA; remitido por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el cual ordenó la Apertura a Juicio al prenombrado Adolescente por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el articulo 411 del Código Penal cometido en perjuicio de los occisos LIZMAR EDUARDO RODRIGUEZ, DIXON RAFAEL QUIARO, EDISON JOSE AMUNDARAY, WILLIANS JOSE YAGUARACUTO MORALES, ANTONIO RAFAEL MARAIMA, JOSE YOVANY GUARACHE, GUILLERMO JOSE CANACHE; tal y como se desprende al auto de enjuiciamiento dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cursante a los folios 94 al 104 del Asunto en cuestión.
En fecha 8 de Noviembre del 2004; se recibe por ante este Despacho escrito interpuesto por el ciudadano JHONY JOSE CALDERON, en el cual señala lo siguiente:"........El domingo 31 de Agosto del 2004........encontrándome......,frente a la unidad Educativa Arreaza Monagas .....se presentó la madre del adolescente Merlín Carpio, a insultarme, amenazarme, me zumbó el vehiculo que posee y me amenazó de muerte.........Es por lo que solicito se me conceda un Amparo a mi persona "por los múltiples maltratos de que soy victima....por lo que solicito urgentemente tal protección ya que constantemente soy victima de esa familia y los imputados acompañantes del Adolescente.”
Ahora bien; del contenido del escrito interpuesto por el ciudadano JHONY JOSE CALDERON; transcrito con anterioridadd; se infiere que los hechos narrados en el mismo le fueron imputados a la ciudadana MERLIN CARPIO; señalada por el recurrente como madre del ciudadano JESUS ALEJANDRO AGUANA; acusado en el presente Asunto.
Así las cosas; cabe señalar lo siguiente: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 526 define claramente, que es el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente; y en este sentido consagra :" Articulo 526.Definición. El sistema penal de responsabilidad de adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurra; así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes”.
Se desprende de la referida norma que el Sistema Penal de Adolescente, tiene como función el ESTABLECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE POR LOS HECHOS PUNIBLES EN LOS CUALES INCURRA, entendiéndose como adolescente, de acuerdo a lo señalado en el articulo 2 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente: “TODA PERSONA CON DOCE AÑOS O MAS Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS”; en el caso que nos ocupa , tal y como se dijo con anterioridad, los hechos referidos por el ciudadano JHONY JOSE CALDERON, le son atribuidos a la ciudadana MERLIN CARPIO; señalada por el recurrente como madre del ciudadano JESUS ALEJANDRO AGUANA; acusado en el presente Asunto y quien actualmente tiene 19 años de edad ; circunstancia esta que bajo presunción juris tamtum, le es razonable a esta decisora para considerar que la ciudadana MERLIN CARPIO, es mayor de dieciocho (18) años y como quiera que este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio es un órgano Jurisdiccional del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, y aunado a ello que el ciudadano JHONY JOSE CALDERON no es parte en el presente proceso; en consecuencia se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la solicitud interpuesta por el ciudadano JHONY JOSE CALDERON y DECLINA el conocimiento de la misma a un Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria; desglósese el escrito en cuestión , déjese copia certificada en el presente Asunto y remítase a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal , conjuntamente con copia certificada del presente Auto, a los fines de su registro y distribución correspondiente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.dministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la solicitud interpuesta por el ciudadano JHONY JOSE CALDERON y DECLINA el conocimiento de la misma a un Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria; desglósese el escrito en cuestión , déjese copia certificada en el presente Asunto y remítase a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal , conjuntamente con copia certificada del presente Auto, a los fines de su registro y distribución correspondiente. Notifíquese al ciudadano JHONY JOSE CALDERON.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUSSO