REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Barcelona, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003541
ASUNTO : BP01-D-2004-000087

AUTO ORDENANDO CAPTURA
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, esta decisora Observa lo siguiente: En fecha 23 de Septiembre del 2003, este Juzgado de Juicio, declaró en Rebeldía a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo;la misma no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha, ni el referido cuidadano ha comparecido por ante este Despacho.
Ahora bien, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha 26 de Julio del 2004, la ubicación de los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA , la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello a que el referido ciudadano no ha comparecido por ante este Despacho, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , y a tales efectos se comisiona al Director del Cuerpo de Investigaciones , Cientificas , Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona del Estado Anzoategui.; y una vez prácticada o no la captura de los referidos ciudadanos , deberan notificar inmediatamente este Tribunal de Juicio y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los ciudadanos antes mencionados sean capturados.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito judicial Penal del Estafo Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , y a tales efectos se comisiona al Director del Cuerpo de Investigaciones , Cientificas , Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona del Estado Anzoategui.; y una vez prácticada o no la captura de los referidos ciudadanos , deberan notificar inmediatamente este Tribunal de Juicio y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los ciudadanos antes mencionados sean capturados. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. CARLOTA SERRANO RIVAS


EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO