REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Barcelona, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002996
AUTO ORDENANDO CAPTURA
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, esta decisora Observa lo siguiente: En fecha 26 de Julio del 2004 este Juzgado de Juicio, declaró en Rebeldía al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo;la misma no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha, ni el referido cuidadano ha comparecido por ante este Despacho.
Ahora bien, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha 26 de Julio del 2004, la ubicación del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA , la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello a que el referido ciudadano no ha comparecido por ante este Despacho, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano DANIEL JOSE LARA, y a tales efectos se comisiona al Instituto Autonomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 4 y una vez prácticada o no la capturadel referido ciudadano , deberan notificar inmediatamente este Tribunal de Juicio y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el ciudadano antes mencionado sea ubicado.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito judicial Penal del Estafo Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, nacido el día 09 de Mayo de 1987, de diecisiete (17) años de edad, Indocumentado, grado de instrucción Tercer grado de Educación Primaria, soltero, hijo de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , residenciado en IDENTIDAD OMITIDA . y a tales efectos se comisiona al Instituto Autonomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 4 y una vez prácticada o no la capturadel referido ciudadano , deberan notificar inmediatamente este Tribunal de Juicio SEGUNDO: Se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el ciudadano antes mencionado sea ubicado.. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. CARLOTA SERRANO RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO