REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000330
En fecha 15 de Noviembre del 2004, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto,seguido en contra del ciudadano EDWAR JESUS BLANCO ALVARADO ; procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y de la revisión del mismo esta decisora observa lo siguiente:
En fecha 12 de Noviembre del 2004, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ordeno la aplicaciópn del Procedimiento Abreviado y la apertura a Juicio del ciudadano EDWAR JESUS BLANCO ALVARADO, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 457 del Código Penal en ;cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA VAZQUES DE TORRES; todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 372 númeral 1° y 373 ambos del Código Organico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remision del articulo 537 de la Ley Especial.
En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente :
“ARTICULO 557: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA .El adolescente Detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las 24 horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión.El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

En la audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la médida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra ; se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento Abreviado; la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes; circunstancia por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referidos, este Tribunal CONVOCA a la celebración del juicio oral para el día 29 de Noviembre del 2004 a las 11:00 A.M. Convóquese a todas las partes
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONVOCA a la celebración del Juicio para el día 29 de Noviembre del 2004 a las 11:00 A.M. ; en el presente Asunto , seguido al ciudadano EDWAR JESUS BLANCO ALVARADO, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 19.840.850 natural de El Dorado Estado Bolívar, nacido el 29-08-1988, de dieciséis (16) años de edad, soltero, de hijo de los ciudadanos Iris del Carmen Alvarado (v) y de Jesús Rafael Blanco (v), residenciado en Barrio Colombia, Calle 23 de Enero, Casa N° 95, Barcelona, Estado Anzoátegui,como AUTOR en la comisión del delito de 457 del Código Penal en ;cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA VAZQUES DE TORRES;en consecuencia convóquese a todas las partes.Todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente .
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG.CARLOTA SERRANO LA SECRETARIA

ABOG.MARIA ALEJANDRA NERI