REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Barcelona, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002818
ASUNTO : BP01-S-2002-002818
AUTO ORDENANDO CAPTURA
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, esta decisora Observa lo siguiente: En fecha 27 de Julio del 2004, este tribunal declaró en Rebeldía a los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA y Ordenó su Ubicación Inmediata de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo;la misma no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha, ni los referidos cuidadanos han comparecido voluntariamente por ante este Despacho.
Ahora bien, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha 27 de Julio del 2004, la ubicación de los ciudadanos, OMITIDO , la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello a que el referido ciudadano no ha comparecido por ante este Despacho, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos OMITIDO y a tales efectos se comisiona al Director del Cuerpo de Investigaciones , Cientificas , Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona del Estado Anzoategui.; y una vez prácticada o no la captura de los referidos ciudadanos , deberan notificar inmediatamente este Tribunal de Juicio y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los ciudadanos antes mencionados sean capturados.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito judicial Penal del Estafo Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoategui, nacido el día 04 de Octubre de 1986, de diesiceis(18) años de edad, Indocumentado, Soltero, grado de instrucción tercer grado de Educación Primaria, hijo de los Ciudadanos OMITIDO , Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoategui, nacido el día 14 de Noviembre del año 1985, de diesiciete(19) años de edad, Indocumentado, Soltero, grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de la Ciudadana OMITIDO residenciadoen y a tales efectos se comisiona ,al Instituto Autonomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 2 y una vez lograda o no la captura de los referidos ciudadanos deberá notificar inmediatamente este Tribunal. SEGUNDO:Se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, seguido a los ciudadanos OMITIDO, por el delito de HURTO CALIFICADO, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ ,hasta tanto los ciudadanos antes mencionados sean capturados.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Organica Para La Protección del niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. CARLOTA SERRANO RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI