REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000003
ASUNTO : BP01-D-2003-000003
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
TRIBUNAL: JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO ACCIDENTAL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
JUEZ: DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA.
SECRETARIA: DRA. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ.
FISCAL: DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
VICTIMA: LUÍS RODRÍGUEZ VALDIVIESO
DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ.
ADOLESCENTE: OMITIDO.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
OMITIDO.
PRIMERO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso por los cuales se acusó al Adolescente: OMITIDO fueron explanados en la audiencia de Juicio Oral y Reservado por la Representante del Ministerio Público Dra. Betzaida Sánchez Ostos, quien manifestó lo siguiente: Que el día 01 de Enero de 2003, siendo aproximadamente las 4:30 p.m., el ciudadano LUÍS RODRÍGUEZ VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 8.323.513, venía de la Urbanización Gulf, por la calle 23 frente al Estadio Toquita Mejías, cuando fue interceptado por un vehículo color blanco, tripulado por 4 sujetos armados, quienes bajo amenazas lo conminaron a bajarse de su vehículo despojándolo de dos (02) cadenas de oro, un (01) cristo, una (01) medalla, una (01) esclava, y un (01) anillo, y bajo amenaza de muerte lo obligaron a introducirse en la maletera de su vehículo, ruleteándolo por el tiempo de tres (03) horas la victima que portaba un celular logró comunicarse con su hermano VICTOR RODRÍGUEZ, notificándose a los Cuerpos Policiales, logrando los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la aprehensión del adolescente OMITIDO, a quien se le incautó entre la pretina del pantalón y su cuerpo, un (01) arma de fuego tipo revolver, y quien fue capturado con los adultos, identificados como LUIS SUAREZ, JAVIER MALVAR y LUIS VALERA, encontrándose en la maleta del carro a la victima LUIS RODRÍGUEZ VALDIVIESO.
SEGUNDO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal considera que los hechos narrados constituyen un hecho punible de acción pública que es el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en relación con el artículo 83 del CODIGO PENAL, habiendo quedado demostrado a través de las pruebas presentadas que siendo aproximadamente las 04:30 p.m., del día 01 de Enero de 2003, el adolescente OMITIDO en compañía de los adultos LUIS SUAREZ, JAVIER MALVAR y LUIS VALERA interceptaron el vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, conducido por el ciudadano LUÍS RODRÍGUEZ VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 8.323.513, quien venía de la Urbanización Gulf, por la calle 23 frente al Estadio Toquita Mejías, por un vehículo color blanco, tripulado por 4 sujetos armados, quienes bajo amenazas lo conminaron a bajarse de su vehículo despojándolo de dos (02) cadenas de oro, un (01) cristo, una (01) medalla, una (01) esclava, y un (01) anillo, y bajo amenaza de muerte lo obligaron a introducirse en la maletera de su vehículo, ruleteándolo por el tiempo de tres (03) horas, y la victima que portaba un celular logró comunicarse con su hermano VICTOR RODRÍGUEZ, notificándose a los Cuerpos Policiales, logrando los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la aprehensión del adolescente OMITIDO, a quien se le incautó entre la pretina del pantalón y su cuerpo, un (01) arma de fuego tipo revolver, y quien fue capturado con los adultos, identificados como LUIS SUAREZ, JAVIER MALVAR y LUIS VALERA, encontrándose en la maleta del carro a la victima LUIS RODRÍGUEZ VALDIVIESO.
Este Tribunal considera que los hechos señalados se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios:
1.- Experticia de Reconocimiento Legal del Vehículo Recuperado, marca Fiat, Modelo Corsa, de fecha 09 de Enero de 2003, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
2.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 06 de Enero de 2003, donde la victima reconoció al adolescente como una de las personas que participaron en el hecho denunciado.
TERCERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Unipersonal de Juicio Accidental Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en razón de que el adolescente OMITIDO, admitió los hechos en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, mediante declaración libre y espontánea, lo declaró responsable por el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en relación con el artículo 83 del CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano LUIS RODRÍGUEZ VALDIVIESO.
El artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS señala: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho (08) a dieciséis (16) años...”
El CÓDIGO PENAL, en su artículo 83 dispone: “Cuando varias personas concurren a la ejecución del un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la penal correspondiente al hecho perpetrado...”
De igual manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Fiscal del Ministerio Público es quien tiene la facultad de ejercer la Acción Pública Penal, la cual fue realizada mediante la Acusación admitida por este Tribunal en la Audiencia Oral y Reservada, tipificando los hechos en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en relación con el artículo 83 del CODIGO PENAL y solicitando la imposición de la sanción prevista en el artículo 620, literal d y b de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en relaciona con lo establecido en el artículo 624 ejusdem, y se le imponga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y REGLAS DE CONDUCTA POR SEIS (06) MESES.
Ahora bien, dada la circunstancia de que el adolescente OMITIDO, se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal de Juicio Accidental Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, pasa inmediatamente a imponer la sanción que corresponde, atendiendo a la garantía de proporcionalidad, prevista en el artículo 539 Ibídem.
CUARTO:
SANCIÓN
Habiendo sido declarado responsable el adolescente OMITIDO del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en relación con el artículo 83 del CODIGO PENAL, y considerando la sanción solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia Oral y Reservada, es necesario tomar en cuenta que las medidas previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE tienen una finalidad educativa, complementándose con la participación de la Familia y Especialistas, conforme lo previsto en los artículos 621 y 622 de la mencionad Ley, y habiendo comprobado la responsabilidad del adolescente OMITIDO, en la comisión del delito señalado supra, cumpliéndose con lo previsto en el artículo 528 ejusdem, el cual prevé la responsabilidad el adolescente en la medida de su culpabilidad, analizada ésta con el principio de proporcionalidad, previstas en las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores.
Considerando esta Juzgadora que la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) ANOS Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, son proporcionales e idóneas como sanción para el adolescente OMITIDO, quien tiene capacidad par cumplir la medida antes señalada, estimando que la orientación y vigilancia de Especialistas designados por el Tribunal de Ejecución correspondiente permitirán que adquiera la capacidad necesaria para una adecuada convivencia familiar y social.
QUINTO:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho señalados, este Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE a OMITIDO, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULO, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del CODIGO PENAL, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano LUÍS RODRÍGUEZ VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 8.323.513, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa de las medidas establecidas en la Ley Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 621 y 622 lo sanciona con LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme los artículos 620, literal d y b, y 624 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Siendo la presente SENTENCIA CONDENATORIA, se decreta la cesación de todas las medidas cautelares impuesta a OMITIDO.
Regístrese, Publíquese, déjese copia Certificada de la siguiente Decisión.
Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). 194° años de la Federación y 145° de la Independencia.
La Juez Acc. de Juicio Sección Adolescente.
DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
La Secretaria
DRA. GIOVANNA RICCARDI JIMÉNEZ