REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona,25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : BP01-D-2004-000112
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SÁNCHEZ , Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
DEFENSOR: ABOG. JULIA SFORZA
VICTIMA: ZORAIMA YOHANA ACOSTA COLINA.
Por cuanto el ciudadano OMITIDO, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23/02/1988, de 16 años de edad, Cedula de Identidad N° 21.392.052, Primer año de Educación Básica, hijo de OMITIDO.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó a el ciudadano OMITIDO, los siguientes hechos: “ El día 25 de Abril del año 2004, aproximadamente a las 08:44 horas de la noche, encontrándome en labores de servicio el funcionario Agente LUIS SOLORZANO, a bordo de la unidad moto, por la Urbanización Boyaca I, adyacente a la escuela Boyaca, ubicada en la Calle "A", cuando avisto en la esquina de la misma aproximadamente a unos treinta (30) metros de distancia de donde se encontraba, que estaban dos sujetos uno de estos amenazando a una mujer apuntándola con algo que parecía un arma de fuego, color plateado, mientras el otro estaba montado en un abicicleta, procediendo el funcionario a darle la voz de alto y estos al percatars de la presencia policial salieron en veloz carrera, uno en la bicicleta y el otro el que presuntamente portaba un arma de fuego corriendo hacia el puentecito en dirección a la Avenida Intercomunal, el funcionario dejó la moto donde se encontraba la agraviada quién manifestaba que le habían quitado su celular..., el sujeto de la bicicleta se bajo de la misma, dejándola abandonada en la salida de la Avenida Intercomunal a pocos metros antes de llegar al semaforo del puente Monagas, el funcionario pudo capturarlo..., inspección de personal no encontrándole evidencia de interés criminalisticos, resultando ser este un adolescente..., un recorrido por el sector para ver si avistaban al otro sujeto ya que no pudo percatarse a donde se había ido, mientras el funcionario Luis Solórzano se regresaba hasta donde el adolescente había dejado la bicicleta y en busca de la agraviada y la moto..., se encontraba la victima a quén le indico que habían logrado capturar a uno de los sujetos, el que conducía la bicicleta, manifestandole la victima al funcionario que ese también estaba, pero el que se había llevado el celular había sido el otro..., cuando el funcionario se dirigia con la agraviada hasta el comando, vía radió el Sub-Inspector Pedro Pérez, supervisor de guardia..., había practicado la aprehensión de un sujeto que iba corriendo a la altura del local de comida las Tres Topias..., a quién le incautarón en su poder un teléfono celular , más este no portaba ningún tipo de arma..., quedando identificada la agraviada como ZORAIMA YOHANA ACOSTA COLINA..., es cuando la victima los ve y los reconoce a ambos como los mismos que momentos antes bajo amenaza le habían despojado de su teléfono celular..., el adolescente quedo identificado como OMITIDO y el adulto a quién se le encontró el teléfono celular quedo identificado como Humberto Barbagelata Hernández..."
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal ,de acción Pública, la cual no está prescrita; relativo al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , tipificado en el único aparte del articulo 458 del Código Penal ,con la participación de el ciudadano OMITIDO, como autor; el cual se aprecia cometido en perjuicio de la ciudadana ZORAIMA YOHANA ACOSTA COLINA ; y acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta Policial de fecha 25 de Abril de 2004, suscrita por el Funcionario LUIS SOLORZANO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio "Simón Bolívar", Barcelona, Estado Anzoátegui; donde expone: "...encontrandome en labores de servicios, a bordo de la unidad moto por la Urbanización Boyaca I, adyacente a la escuela Boyaca, ubicada en la calle "A", aviste que en la esquina aproximadamente a unos treinta metros de distancia de donde yo me encontraba, estaban dos sujetos uno de estos amenazando a una mujer apuntándola con lo que parecía un arma de fuego, color plateado, mientrás el otro montado en una bicicleta, procediendo a darle la voz de alto y estos al percatarse de la presencia salieron en veloz carrera..." "...la agraviada manifestaba que le habían quitado su celular y vía radio solicite apoyo de otras comisiones y segui corriendo detrás de los sujetos, me percate que el de la bicicleta se bajo de la misma, dejandola abandonada en la salida a la Avenida Intercomunal..." "...luego a pocos metros, antes de llegar al semaforo del puente Monagas, pude capturarlo al momento que venían en apoyo los funcionarios Agentes José Quijada y Elio Pedrique..." "...el Sub-Inspector Pedro Pérez supervisor de guardia... quién también se había acercado al lugar de los hechos en calidad de apoyo, me indico que había practicado la aprehensión de un sujeto que iba corriendo a la altura del local de comida las Tres Topias... a quién le incautó en su poder un teléfono celular , mas este no portaba ningún tipo de arma...".
2.-Acta de Entrevista de fecha 25 de Abril de 2004, rendida por la ciudadana ZORAIMA YOHANA ACOSTA COLINA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde expone: "...me quede en la parada de puentecito de Boyacá I, me dirigía a la residencia cuando al cruzar en la esquina de la escuela se me acercaron dos sujetos montados en una bicicleta, uno de ellos se bajo y me apunto con un arma y me dijo "no vayas a gritar y dame lo que tienes", me empezó a tocar y toco mi celular que lo tenía en el bolsillo del pantalón, me lo quito y también trato de quitarme el bolso, al momento venía un policía en una moto, se acerco y es cuando los dos sujetos se van, el que me apunto se fue corriendo y el otro se fue en la bicicleta..."
3.- Experticia de Reconocimiento Legal practicada al objeto recuperado (celular).
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente“ El día 25 de Abril del año 2004, aproximadamente a las 08:44 horas de la noche, encontrándome en labores de servicio el funcionario Agente LUIS SOLORZANO, a bordo de la unidad moto, por la Urbanización Boyacá I, adyacente a la escuela Boyacá, ubicada en la Calle "A", cuando avisto en la esquina de la misma aproximadamente a unos treinta (30) metros de distancia de donde se encontraba, que estaban dos sujetos uno de estos amenazando a una mujer apuntándola con algo que parecía un arma de fuego, color plateado, mientras el otro estaba montado en una bicicleta, procediendo el funcionario a darle la voz de alto y estos al percatarse de la presencia policial salieron en veloz carrera, uno en la bicicleta y el otro el que presuntamente portaba un arma de fuego corriendo hacia el puentecito en dirección a la Avenida Intercomunal, el funcionario dejó la moto donde se encontraba la agraviada quién manifestaba que le habían quitado su celular..., el sujeto de la bicicleta se bajo de la misma, dejándola abandonada en la salida de la Avenida Intercomunal a pocos metros antes de llegar al semaforo del puente Monagas, el funcionario pudo capturarlo..., inspección de personal no encontrándole evidencia de interés criminalisticos, resultando ser este un adolescente..., un recorrido por el sector para ver si avistaban al otro sujeto ya que no pudo percatarse a donde se había ido, mientras el funcionario Luis Solórzano se regresaba hasta donde el adolescente había dejado la bicicleta y en busca de la agraviada y la moto..., se encontraba la victima a quén le indico que habían logrado capturar a uno de los sujetos, el que conducía la bicicleta, manifestandole la victima al funcionario que ese también estaba, pero el que se había llevado el celular había sido el otro..., cuando el funcionario se dirigia con la agraviada hasta el comando, vía radió el Sub-Inspector Pedro Pérez, supervisor de guardia..., había practicado la aprehensión de un sujeto que iba corriendo a la altura del local de comida las Tres Topias..., a quién le incautarón en su poder un teléfono celular , más este no portaba ningún tipo de arma..., quedando identificada la agraviada como ZORAIMA YOHANA ACOSTA COLINA..., es cuando la victima los ve y los reconoce a ambos como los mismos que momentos antes bajo amenaza le habían despojado de su teléfono celular..., el adolescente quedo identificado como OMITIDO y el adulto a quién se le encontró el teléfono celular quedo identificado como Humberto Barbagelata Hernández..."Hechos estos que fueron admitidos en la celebración de la Audiencia del Juicio Abreviado, por el prenombrado ciudadano; los cuales constituyen la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el único aparte del articulo 458 del Código Penal, con la participación de el ciudadano OMITIDO como autor; el cual se aprecia cometido en perjuicio de la ciudadana ZORAIMA ACOSTA COLINA
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano OMITIDO, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a el ciudadano OMITIDO, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal en función de Juicio, pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejúsdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación de el ciudadano OMITIDO, como autor en el referido hecho punible, a quien le fue incautado un teléfono tipo célular propiedad de la ciudadana ZORAIMA ACOSTA COLINA, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción la MEDIDA DE AMONESTACION ; solicitada por la Representante del Ministerio Públivo, prevista en el literal “a” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 623 Ejúsdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia de Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, a el ciudadano OMITIDO, identificado plenamente al inicio de la presente decisión; como AUTOR del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , tipificado en el único aparte del articulo 458 del Código Penal , el cual se aprecia cometido en perjuicio de ciudadana ZORAIMA ACOSTA COLINA, y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo sanciona con la MEDIDA DE AMONESTACION ; solicitada por la Representante del Ministerio Públivo, prevista en el literal “a” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 623 Ejúsdem.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remitase al Tribunl de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente . Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194º de la Federación y 145 º de la Independencia.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG .ANA CECILIA VALERO