REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002634
ASUNTO : BP01-D-2004-000273


Visto el escrito interpuesto por la ABOG.JULIA SFORZA RODRIGUEZ; en su carácter de Defensora Pública del Adolescete IDENTIDAD OMITIDA;mediante el cual solicita a este Tribunal la ampliación de las presentaciones impuestas a su representado; ante dicho pedimento esta decisora observa lo siguiente:

En fecha 12 de Mayo del 2003, la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 , del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, ; en esa misma fecha el prenombrado Tribunal impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como Medida Cautelar la obligación de presentarse, los días viernes de cada semana en el horario comprendido de 8:30 AM a 2:30 PM. cuyo lapso solicita la Abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su caracter de Defensora Pública del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ; por cuanto el mismo estudia I Semestre de Educación Básica.
Ahora bien el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido dispone “… El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”

En el caso de marras de se encuentra acreditado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ; se encuentra cursando I Semestre de de Educación Dib¿versificada en la Unidada Educativa Instituto Libertad ; tal y como se desprende de canstancia expedida por dicha Institución la cual corre inserta al folio noventa y seis (96) del presente asunto y aunado a ello a que el referido ciudadano ha venido cumpliendo con sus presentaciones impuesta por el Tribunal de Control N° 2 tal y como se encuentra registrado en el Sistema Juris 2000; lo que hace presumir a quien aqui decide que el mismo esta dispuesto a someterse a la prosecusión Penal ; en consecuencia se declara con lugar el pedimento solicitado por la Defensa y se le modifica al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la médida cautelar de presentarse los días viernes de cada semana en el horario comprendido de 8:30 AM a 2:30 PM, por presentación cada treinta (30) dias; contados a partir de la notifificación del presente auto.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Publica y en consecuencia MODIFICA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 12 de Octubre de 1986, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.512.368, Segudno Año de Educación Primaria, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ;la médida cautelar de presentarse los días viernes de cada semana en el horario comprendido de 8:30 AM a 2:30 PM, por presentación cada treinta (30) dias; contados a partir de la notifificación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ