REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Barcelona, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2002-000018

AUTO ORDENANDO CAPTURA
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, esta decisora Observa lo siguiente: En fecha 26 de Julio del 2004 este Juzgado de Juicio, declaró en Rebeldía al ciudadano, CRISTIAN JOSE JEREZ RAMIREZ y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo;la misma no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha, ni el referido cuidadano ha comparecido por ante este Despacho.

Ahora bien, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha 26 de Julio del 2004, la ubicación del ciudadano, CRISTIAN JOSE JEREZ RAMIREZ , la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello a que el referido ciudadano no ha comparecido por ante este Despacho, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano CRISTIAN JOSE JEREZ RAMIREZ, y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; y una vez practicada la captura del eferido ciudadano deberán notificar inmediatamente este Tribunal de Juicio .
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito judicial Penal del Estafo Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del ciudadano CRISTIAN JOSE JEREZ RAMIREZ, venezolano, natural de Barcelona, donde nació el 27 de Noviembre de 1984, de 19 años de edad, hijo de Elinor Ramirez y de Trinidad Jerez, domiciliado en la CALLE 03, CASA Nº 10, BARRIO LINDO A UNA CUADRA ANTES DE DONDE LLEGA LOS AUTOBUSES QUE VAN PARA BARRIO LINDO DE BARCELONA, del Estado Anzoátegui. Una vez practicada la misma deberán notificar inmediatamente este Tribunal de Juicio .Líbrese la ordene de captura y los respectivos oficios. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. CARLOTA SERRANO RIVAS


EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO