REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 01 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003871
ASUNTO : BPO1-D-2004-000100
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06-10-04 por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos en la cual se sancionó al joven adulto OMITIDO, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació el 13 de Mayo de 1986, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19-183.031, hijo de la ciudadana Ramón Marcano y Dilia Olivares, residenciado en la calle Venezuela del Barrio Universitario casa Nº 30,Barcelona, Estado Anzoátegui, con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO ambas, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, tipificado en el articulo 417 del Código Penal en concordancia con el articulo 420 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal “B” y “D”, y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con los artículos 583,622 literales a,b,c,d,e,f,g, y parágrafo segundo ejusdem, el Tribunal al respecto OBSERVA:
PRIMERO: Este tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida en comento, pues es al Juez de Ejecución, al que le corresponde entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que es en el presente caso las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO. En virtud del considerando anterior es atribución de quien aquí ejecuta vigilar el cumplimiento de la medida y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar las sanciones por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, Ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del hoy joven adulto OMITIDO, todo de conformidad con el Artículo 629 Ejusdem; pues no podemos decir que la adolescencia termina inmediatamente al cumplir los Dieciocho años, eso es solo una referencia cronológica mas no biológico y menos aun psíquica, el desarrollo de un ser humano no termina ni comienza al cumplir cierta edad.
Lo anterior esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ibidem, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones referidas a los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y para ello se debe apreciar su opinión.
TERCERO: Que las medidas impuestas tienen una finalidad educativa, pues con ella se busca insertar al adolescente como un miembro activo y pro-activo de su familia y su comunidad, pues el adolescente de marras ha de comprender que su comportamiento ha afectado no solo a su persona sino también a su familia y su comunidad donde habita.
Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal, difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos de su familia y de la sociedad en general.
En la medida de REGLAS DE CONDUCTA el joven adulto OMITIDO, se obliga: 1) A continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de Inscripción y rendimiento académico al Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. 2) Respetar los Derechos Humanos. 3) Presentarse ante el citado Tribunal de Ejecución de Adolescentes. 4) Entrevistarse con el Juez cada Dos (02) meses.
Son conductas que se le imponen al joven adulto de marras a los fines de buscar adecuar su modo de vida y el cumplimiento de las mismas debe ser informado a este tribunal mensualmente por uno de sus progenitores, ciudadanos, Ramón Marcano y Dilia Olivares.
El articulo 76 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece “………..El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas………” .
En el articulo en regencia, es clara la obligación que tienen los padres en la formación de sus hijos o hijas, son ellos quienes deben de enseñar los valores ,el respeto ciudadano y el cumplimiento de las obligaciones por parte de sus hijos y en consecuencia son ellos los que están obligados a informar este Tribunal si el sancionado esta o no cumpliendo con las reglas conducta.
En LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA , El Adolescente se obliga a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor ( I.N.A.M.), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui
El Adolescente de marras debe comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día Miércoles Diez (10) de Noviembre del 2004 a las 10: a.m. a los fines de ser impuesto de la Ejecución de la Sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de la sanción de LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO que le fueran impuestas al joven adulto ADRIAN JOSE MARCANO OLIVARES.
Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8,614, 624, 626, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo comparecer por ante este Tribunal el día Miércoles Diez (10) de Noviembre del 2.004 a las 10. a.m. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI