REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000572
ASUNTO : BP01-D-2003-000112


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-10-04, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos en la cual se sancionó a los adolescentes OMITIDO, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21/03/1989, 15 años de edad, titular de la C.I N° V- 19.561.759, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en la OMITIDO, Y OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/06/88, 16 años de edad, titular de la C.I N° V- 17.971.642, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en la OMITIDO, con las Medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el plazo de seis (6) meses y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de dos (2) años, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTORES tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 83 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de la niña OMITIDO, de conformidad con establecido en los artículos 620, Literal c) y d); 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el articulo 583 ejusdem; el Tribunal al respecto observa:

PRIMERO: Este tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida impuesta, pues es el Juez de Ejecución, a quien le corresponde entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas a los Adolescentes, como son en el presente caso las Medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En virtud del considerando anterior es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de la medida y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar las sanciones por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, Ejusdem.


De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los Adolescentes, OMITIDO, todo de conformidad con el Artículo 629 Ejusdem; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ibidem, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones referidas a los niños y adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y para ello se debe apreciar su opinión.

TERCERO: Que las medidas impuestas tienen una finalidad educativa, pues con ella se busca insertar a los adolescentes como miembros pro-activos de su familia y su comunidad, pues los adolescentes de marras ha de comprender que su comportamiento ha afectado no solo a su persona sino también a su familia y la comunidad donde habita.

Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal, difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos de su familia y de la sociedad en general.

En la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD los Adolescentes OMITIDO se obligan a realizar en forma gratuita, tareas propias en la Organizaciòn Criollitos de Venezuela, durante una jornada de cuatro (4) horas a la semana, los dìas sabados y domingos.

En LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, los Adolescentes OMITIDO se obligan a someterse a la supervisión, orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor (I.N.A.M.) con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Adolescentes de marras deben comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día Martes Treinta (30) de Noviembre del 2004 a las 10:00 a.m. a los fines de ser impuestos de la ejecución de la sentencia en la presente causa.

Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de la sanción de LAS MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS; que le fueran impuestas a los adolescentes OMITIDO . Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8, 614, 624, 626, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE,


ABOG. CESAR ANTONIO GONZALEZ.



LA SECRETARIA,


ABOG. AHIDE PADRINO