REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004278
ASUNTO : BP01-S-2003-004278


Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 645 Ejusdem, decretar la CESACION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciòn de Juicio del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, constituido como Tribunal Unipersonal, al adolescente OMITIDO, por el plazo de UN (1) AÑOS y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 14 de Octubre de 2.003 este tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (1) AÑO que le fuera impuesta al aoldescente arriba mencionado, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciòn de Juicio del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, constituido como Tribunal Unipersonal, por declararlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR , tipificado en el artìculo 460, en concordancia con el artìculo 83 ambos del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERA HERNANDEZ.

En data 03 de Noviembre de 2.003, se impone al adolescente del Auto de Ejecuciòn de las medidas impuestas, debiendose someterse a la supervisiòn, asistencia y orientaciòn del Equipo Tècnico del Servicio en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor; obligandose en el mismo acto a someterse a las sanciones.

En Informe Evolutivo, enviado a este Despacho, anexo al Oficio Nº 219-04 de fecha 15 de Noviembre de 2.004, se evidencia que el adolescente continua laborando como colector en autobuses de la ruta Barcelona-Puerto La Cruz, habitando con su pareja en hogar materno, asistio regularmente a sus presentaciones y mostrò orientaciones impartidas. En el area Psicològica recibiò tratamiento psicoterapeutico, con orientaciòn a su pareja y a la madre respecto a la convivencia, se reforzò continuar trabajo.

Del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y guardan relación con esta fase de ejecución observa quién aquí decide que el adolescente OMITIDO cumplió con la medida en comento, al no encontrar este decidor, elemento alguno que demuestre lo contrario, como en efecto, de la revisión de las actuaciones procesales se desprende que el sancionado, cumplió con las citas programadas por el Servicio de Libertad Asistidad según lo informa y asi lo remite la Lic. Leida Manzol, Coordinadora del Servicio, de lo que se deduce que durante el cumplimiento de dicha medida, el sancionado estuvo orientado por el Equipo Tècnico, en lo familiar, psicòlogicol, asumiendo responsabilidad personal y econòmica, siguiendo normas y respeto hacia su ambito familiar y social, y consecuencialmente a disciplinar su vida para asegurar su formación, tal como es el objetivo del cumplimiento de las sanciones de acuerdo a lo establecido en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El articulo 645 ejusden establece “Cumplida la media impuesta……….. el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma….”. En el caso de marras ya la medida impuesta se cumplió y en consecuencia se debe ordenar el cese de la misma, por ser èsta una atribuciòn conferida al Juez de Ejecuciòn, tal como lo establece el literal h) del artìculo 647 Ibidem. Y asi se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en funciòn de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (1) AÑO le fuera impuesta al jadolescente OMITIDO venezolano, natural de OMITIDO, donde nació el 17/04/1987, 17 años de edad, de estado civil soltero, titular del de cedula de identidad Nº 17.476.347, hijo de OMITIDO, residenciado en la OMITIDO; todo de conformidad con lo indicado en el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 629, 645 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN, SECCIÒN DE ADOLESCENTE

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ