REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2000-000020
ASUNTO : BY01-D-2000-000020


Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 645 Ejusdem, decretar la CESACION de la sanción de LIBERTAD VIGILADA, asimilada a LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui al entonces adolescente, hoy joven adulto OMITIDO, por el plazo de DOS (2) ANÑOS y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 23 de Julio de 2.001 este tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (2) AÑOS que le fuera impuesta al joven adulto arriba mencionado, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, y entrego al entonces adolescente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor (INAM), a fin de comenzarà a computarse el plazo de dos (2) años, quien compareciò voluntariamente por ante este Tribunal, manifestando someterse a la ejecuciòn de la sentencia.

En fecha 31 de Mayo de 2.004 este Tribunal, mediante auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artìculo 647 literal e) revisa la medida imuesta al hoy joven adulto y acuerda mantenerla hasta que cumpla con las citas incumplidas por ante el Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor (INAM).

En Informe Evolutivo, de fecha 25 de Junio de 2.004, suscrito por la Lic. Eudys Carneiro, Psicòloga del Servicio de Libertad Asistida, se evidencia que el joven adulto sancionado, cumpliò con las citas faltantes por ante ese servicio.

Del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y guardan relación con esta fase de ejecución observa quién aquí decide que el hoy joven adulto OMITIDO cumplió con la medida en comento, al no encontrar este decidor, elemento alguno que demuestre lo contrario, como en efecto, de la revisión de las actuaciones procesales se desprende que el sancionado, cumplió con las citas programadas por el Servicio de Libertad Asistidad según lo informa y asi lo remite la Lic. Leida Manzol, Coordinadora del Servicio, de lo que se deduce que durante el cumplimiento de dicha medida, el sancionado estuvo orientado por el Equipo Tècnico, en lo familiar, psicosexual y general, asumiendo responsabilidad personal y econòmica, siguiendo normas y respeto hacia su ambito familiar y social, y consecuencialmente a disciplinar su vida para asegurar su formación, tal como es el objetivo del cumplimiento de las sanciones de acuerdo a lo establecido en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El articulo 645 ejusden establece “Cumplida la media impuesta……….. el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma….”. En el caso de marras ya la medida impuesta se cumplió y en consecuencia se debe ordenar el cese de la misma, por ser èsta una atribuciòn conferida al Juez de Ejecuciòn, tal como lo establece el literal h) del artìculo 647 Ibidem. Y asi se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en funciòn de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (2) AÑOS le fuera impuesta al joven adulto OMITIDO, quièn dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en el 10-01-1985, hijo de los Ciudadanos OMITIDO, titular de la Cèdula de Identidad Nùmero 16.954.520, residenciado en el Sector Tronconal III, , ; todo de conformidad con lo indicado en el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 629, 645 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN, SECCIÒN DE ADOLESCENTE

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ