REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000022
ASUNTO : BP01-D-2002-000022


Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 629 y 645 eiusdem, decretar la CESACION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al entonces adolescente, hoy joven adulto OMITIDO, por el plazo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 26 de Junio de 2.003 este tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, entre otras, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES que le fuera impuesta al joven adulto arriba mencionado, por el Juzgado de Primera Instancia en funciòn de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, debiendo su conducta ser guiada, orientada por un equipo multidisciplinario del Equipo Técnico de Libertad asistida del Instituto Nacional del Menor.

El 14 de Julio de 2.003 el hoy joven adulto OMITIDO, fue impuesto de la sanciòn en comento, instruyendolo del significado y contenido de la misma, entendièndo lo explicado.
En Informe Evolutivo, de fecha 17 de Noviembre de 2.004, suscrito por la Lic. Eudys Carneiro, Psicòloga del Servicio de Libertad Asistida y por la Trabajadora Social Rosa Garcìa, se evidencia que el joven adulto sancionado, se encuentra en los actuales momentos estudiando educaciòn secundaria, asì como mantiene un trabajo de obrero a destajo; conviviendo con una joven en el hogar de la abuela; que cumplio con los objetivos planteados en el Plan Individual; receptivo a las orientaciones con cambios conductuales positivos.

Del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y que guardan relación con esta fase de ejecución, observa quién aquí decide que, el hoy joven adulto OMITIDO cumplió con la medida en comento, al no encontrar este decidor, elemento alguno que demuestre lo contrario, como en efecto, de la revisión de las actuaciones procesales se desprende que el sancionado, cumplió con las citas programadas por el Servicio de Libertad Asistida según lo informa y asì lo remite la Lic. Leida Manzol, Coordinadora del Servicio, de lo que se deduce que durante el cumplimiento de dicha medida, el sancionado estuvo orientado por el Equipo Tècnico, asumiendo responsabilidad personal y econòmica, siguiendo normas y respeto hacia su ambito familiar y social, y consecuencialmente a disciplinar su vida para asegurar su formación, tal como es el objetivo del cumplimiento de las sanciones de acuerdo a lo establecido en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El articulo 645 ejusden establece “Cumplida la media impuesta... el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma...”. En el caso de marras ya la medida impuesta se cumplió y en consecuencia se debe ordenar el cese de la misma, por ser èsta una atribuciòn conferida al Juez de Ejecuciòn, tal como lo establece el literal h) del artìculo 647 Ibidem. Y asi se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en funciòn de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES le fuera impuesta al joven adulto OMITIDO, quièn dijo ser venezolano, natural de OMITIDO, fecha de nacimiento 16/09 /85, 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 18.278.181, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en el OMITIDO; todo de conformidad con lo indicado en el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 629, 645 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN, SECCIÒN DE ADOLESCENTE

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ

LA SECRETARIA,