REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011024
ASUNTO : BP01-D-2004-000200
Por cuanto en fecha 04 de Noviembre de avoque al conocimiento del presente asunto, y revisadas las actuaciones de la misma se observa:
En fecha 04 de octubre de 2.004, el Tribunal de Control Nº 1, sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, llevò a cabo el Acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida a los adolescentes EUGENIO PRESENTACIÒN LUGO NOBREGA Y JULIO NORBERTO RAMIREZ DIAZ, por la comisiòn del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artìculo 458 del Còdigo Penal.
Que en dicho acto, en la oportunidad procesal correspondientes los mencionados adolescentes, admitieron los hechos imputados por la Representaciòn Fiscal; razòn por la cual el Tribunal de Control declarò responsable a dichos adolescentes y sancionò al adolescente JULIO NORBERTO RAMIREZ DIAZ, con la medida de REGLAS CONDUCTA por el plazo de un (1) año, y al adolescente EUGENIO PRESENTACION LUGO NOBREGA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de un (1) año. Siendo publicada la Sentencia de rigor el 05 de Octubre de 2.004
En fecha 28 de Octubre del presente año, este Tribunal, una vez recibido el expediente, procede a ejecutar la sentencia condenatoria, y emite el correspondiente auto, el cual se encuentra inserto a los folios 102 al 106 de la ùnica pieza, mediante el cual ejecuta la sanciòn impuesta al adolescente EUGENIO PRESENTACION LUGO NOBREGA con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año y LIBERTAD ASISTIDA por el mismo perìodo de tiempo.
El articulo 647 de la Ley Orgànica Especial, atribuye al Juez de Ejecución la vigilancia de restricciones a los derechos de los adolescente; el cumplimiento de las medidas conforme a lo dispuesto en la sentencia.
El articulo 532 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece "... Los jueces de ejecución de sentencia velaran por el cumplimiento de las Penas y medidas impuestas en la Sentencia, vigilando y haciendo respetar los Derechos humanos..."
El articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal establece " No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial…los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución…"
Igualmente, el articulo 191 ejusdem estatuye "Serán consideradas nulidades absolutas…las que impliquen inobservancia o violación de Derechos y garantías fundamentales…"
Ahora bien, Al momento de proceder a la ejecuciòn de la sentencia condenatoria, este Tribunal, en el auto de ejecución de fecha 28 de Octubre de 2.004, incurriò en violación de Derechos fundamentales, al imponérsele al sancionado EUGENIO PRESENTACION LUGO NOBREGA una sanción que acarrea màs restricción de Libertad y que no estaba contemplada en la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 1, como lo es la sanciòn de Reglas de Conducta, la cual le corresponde al sancionado JULIO NORBERTO RAMIREZ DIAZ; considerando este juzgador, que hay una violación clara y flagrante al Debido proceso y al derecho a la Defensa.
De lo anterior, se evidencia que, el acto de ejecuciòn de sentencia, esta viciado de nulidad absoluta ya que, se esta violando el principio de legalidad, el cual esta incluido dentro del Debido proceso y que en consecuencia afecta Derechos fundamentales como es la restricción de la Libertad de conducta, al cargársele al sancionado, una sanción que restringe màs su libertad y la misma se realizo sin derecho a la defensa y en consecuencia es nula toda actuaciòn conexa al auto de ejecuciòn viciado de nulidad absoluta. Y asì se decide
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del Auto de Ejecuciòn de fecha 28 de Octubre de 2.004 que ordena la ejecución de la sentencia de fecha 05 de Octubre de 2.004, dictada por el tribunal Control Nº 1 de la sección de adolescentes, asì como del Acta de Imposiciòn de la Sanciòn de fecha 04 de Noviembre de 2.004; Y ORDENA que se dicte nuevo auto de ejecución. Lìbrense las Boletas de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES,
Dr.CESAR ANTONIO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO