REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011024
ASUNTO : BP01-D-2004-000200


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05-10-04, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos en la cual se sancionó a los adolescentes OMITIDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el dia 18 de Julio de 1.988, de 16 años de edad, hijo de los Ciudadanos OMITIDO, titular de la Cédula de Identidad Número 20.051.504, estudiante del Noveno grado de Educación Secundaria, de estado Civil soltero, residenciado en la Calle Las Palmas, Nº 28 Barrio Ezequiel Zamora, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de un (1) año, y OMITIDO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació el dia 16 de Noviembre de 1.988, de 15 años de edad, hijo de los Ciudadanos OMITIDO, titular de la Cédula de Identidad Número 19.716.321, estudiante del Noveno grado de Educación Secundaria, de estado Civil soltero, residenciado en el Callejón El Limón Barrio Las Charas casa N° 3 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de un (01) año, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 460 del Código Penal Vigente; en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de HUGO ALBERTO MENDOZA TOVAR Y DELIMAR DURAN MARCANO, de conformidad con establecido en los artículos 62O, Literal “B” y “D”, y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el articulo 583 ejusdem, el Tribunal al respecto OBSERVA:

PRIMERO: Este tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida en comento, pues es al Juez de Ejecución, al que le corresponde entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas a los Adolescentes como son en el presente caso las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En virtud del considerando anterior es atribución de quien aquí ejecuta vigilar el cumplimiento de la medida y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar las sanciones por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, Ejusdem.

De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los Adolescentes, OMITIDO, todo de conformidad con el Artículo 629 Ejusdem; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ibidem, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones referidas a los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y para ello se debe apreciar su opinión.

TERCERO: Que la medidas impuestas tienen una finalidad educativa, pues con ella se busca insertar al adolescente como un miembro activo y pro-activo de su familia y su comunidad, pues el adolescente de marras ha de comprender que su comportamiento ha afectado no solo a su persona sino también a su familia y su comunidad donde habita.

Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal, difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos de su familia y de la sociedad en general.

En la medida de REGLAS DE CONDUCTA el Adolescente OMITIDO, se obliga: 1) A continuar sus estudios hasta la culminación de su meta debiendo presentar ante el Tribunal de Ejecución especializado de este Circuito, constancia de inscripción y rendimiento académico Incorporarse al mercado laboral y /o educativo, 2) Prohibición de ausentarse de la localidad donde vive sin permiso del referido tribunales caso de cambio de residencia participarlo al Tribunal de Ejecución. 3) prohibición de comunicarse con personas que se dediquen a actividades ilícitas o tengan dudosa reputación. 4) Prohibición de realizar acciones o actividades contrarias a la Ley. Son conductas que se le imponen al adolescente de marras a los fines de buscar adecuar su modo de vida y el cumplimiento de las mismas debe ser informado a este tribunal mensualmente por uno de sus progenitores, ciudadanos Flor Nobrega de Lugo y Presentación Lugo.

En LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el Adolescente OMITIDO, se obliga a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor (I.N.A.M), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui

Los Adolescentes de marras deben comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día Lunes Quince (15) de Noviembre del 2004 a las 10:00 a.m. a los fines de ser impuestos de la ejecución de la sentencia en la presente causa.

Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de la sanción de LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO que le fueran impuestas a los adolescentes OMITIDO, Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8, 614, 624, 626, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo comparecer por ante este tribunal el día Lunes Quince (15) de Noviembre, a las 10:00 a.m. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE,


ABOG. CESAR ANTONIO GONZALEZ.



EL SECRETARIO,


ABOG. HECTOR MUSSO