REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000056
ASUNTO : BP01-D-2004-000056
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Secciòn de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,en fecha 30 de Octubre de 2004 mediante la cual declaró responsable al adolescente OMITIDO, de la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 457 y 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JUAN MIGUEL ROJAS ROJAS, sancionándolo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, conforme los artículos 620 literales d) en relaciòn con el artìculo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal a los fines de la ejecución de las medidas en comento, hace previamente las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Se declara competente para controlar la ejecución de las sanciónes impuestas al adolesente OMITIDO, así como para resolver cualquier incidencia que se presente durante su ejecución y controlar que los objetivos de la misma se cumpla, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En atención al artículo anterior, este Tribunal tiene como objetivo fundamental lograr que el adolescente sancionado alcance el pleno desarrollo de sus capacidades, aptitudes y aprenda a vivir en comunidad y con su grupo familiar, todo ello con miras a obtener su reinserción social y dar cumplimiento a los parámetros contenidos en el articuilo 629 ejusdem.
TERCERO: Es atribución de este Tribunal garantizar y vigilar que se cumpla esta medida, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y que durante su ejecución no se vulneren los derechos del sancionado o limiten el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido en dicha sanción, todo de conformidad con los artículos 647, literales a y d, en relación con el artículo 538 ejusdem.
CUARTO: Es deber del sancionado respetar, cumplir y obedecer las disposiciones del ordenamiento jurídico, asi como las órdenes que le dicte este Tribunal, órdenes éstas que deben estar sincronizadas con sus derechos y garantías, todo ello conforme lo indican los artículos 93, literal b, en relación con el artículo 8, Parágrafo Primero, literal b de la Ley en comento.
QUINTO: En atención al considerando anterior, este tribunal ordena oficiar al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con Sede en esta ciudad de Barcelona, donde el adolescente deberá ser incluìdo en el programa de Libertad Asistida en consecuencia, deberà acudir a las citas programadas por la persona capacitada, encargado del seguimiento de su caso acuerdo con el plan individual trazado con su participación, por el tiempo de la sanción, la cual deberà computarse a partir de la fecha que es puesto a disposición del servicio.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO CONDENATORIO, dictado por el Tribunal de Unipersonal de Juicio Secciòn de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS al adolescente OMITIDO, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26 de Octubre de 1.989, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.009.323, hijo de los ciudadanos OMITIDO, domiciliado en el OMITIDO; al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 457, en relaciòn con el 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JUAN MIGUEL ROJAS ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93, literal b, 538, 629, 646, 647, literales a y d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Citese al sancionado para imponerlo de las sanciones. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG AHIDE PADRINO