REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000014
ASUNTO : BY01-D-2001-000014
Por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que este Despacho, en fecha 21/04/2.003 ordenó ratificar la aprehensión de los jovenes OMITIDO, siendo aprehendido, el segundo de los mencionados, en fecha 08/05/2.003; y como quiera que hasta la presente fecha el sancionado OMITIDO no han sido aprehendido; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
Corresponde al Juez de Ejecución, entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los jovenes, que es en el caso de marras, la Medida de Privación de Libertad impuesta a los jovenes OMITIDO, según lo pautado en el artículo 646 de la Ley Especial.
En este orden de ideas, compete al Juez de Ejecución, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena, según lo previsto en el artículo 647, literal a, de la Ley especial, por todo lo cual estima quien suscribe, pertinente y ajustado a Derecho, ordenar la aprehensión del sancionado OMITIDO, quien es venezolano, natural OMITIDO, nacido el 01/06/83, de 21 años de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.730.060, hijo de OMITIDO, domiciliado eb el OMITIDO; a fin de que continúen el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, a la que fue impuest. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA RATIFICAR LA APREHENSION del joven adulto OMITIDO, quienes una vez aprehendido, deberá ser puestos a la orden de este Tribunal; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente, así como librense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO