REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL TRIGRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ11-S-2003-000111
ASUNTO : BJ11-S-2003-000111
JUEZ: Abg. JESUS BOSCAN URDANETA
SECRETARIA: Abg. ALCIRA MENESES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: TIRSO JOSE GONZALEZ
REPRESENTACION FISCAL: Abg. NESTOR PEREZ MARTINEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio en fecha 03-08-88, mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Tigre, por el ciudadano TIRSO JOSE GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso:”..a denunciar que dejé estacionada una camioneta marca Ford..., placas 635-BAC..., en el estacionamiento del Hotel Palace y personas desconocidas se la llevaron...”.
En virtud de los hechos antes mencionados, se acordó aperturar la correspondiente investigación penal, por encontrarse ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, como lo es uno de los delitos Contra La Propiedad, en contra de PERSONA DESCONOCIDA. Razón por la cual en fecha 03-08-88, se acordaron practicar todas y cada una de las actuaciones necesarias, con la finalidad de alcanzar el total esclarecimiento de los hechos que dieron origen a dicha investigación.
Cursa en autos escrito Fiscal de fecha 18-06-04, en el cual señala que por cuanto el delito imputado, es el de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, el cual establece una pena de Prisión de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS, cuyo delito esta evidentemente prescrito, pues han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, desde su perpetración. Por lo que solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal.-
A tales efectos, este Juzgador observa que el delito señalado por la Representación Fiscal es el de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, el cual prevé una penalidad de PRISION DE DOS (2) A SEIS (6) AÑOS, y correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo consagrado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, evidenciándose que existe un tiempo mayor al requerido por la ley, operando así la prescripción ordinaria de la acción penal.-
Ahora bien, al observar el delito Contra La Propiedad, señalado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en su escrito de solicitud de Sobreseimiento de la Causa, y del cual se ha hecho referencia, presuntamente resultó cometido en fecha 03-08-88, considerando este Tribunal de Control, que a los efectos de decidir sobre la prescripción ordinaria, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la mencionada Representación Fiscal y tomando en consideración la fecha en que se cometió el mencionado hecho punible y hasta la presente fecha han transcurrido DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS. En consecuencia, de actas se observa que el presente asunto se encuentra evidentemente prescrito, y lo más procedente y ajustado a Derecho, es acoger a la solicitud Fiscal. En tal sentido, se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, y en la cual aparece como victima el ciudadano TIRSO JOSE GONZALEZ, y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Ordinal 8° del Articulo 48 Ejusdem, en relación con el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal.
Así mismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su articulo 323 señala que “…el Juez podrá convocar a las partes y la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener cada unos de los sujetos procesales. Este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal Audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho, y declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 en concordancia con el ordinal 8° del Articulo 48°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TIRSO JOSE GONZALEZ, y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318, en concordancia con el Ordinal 8° del Articulo 48°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal.
Diaricese, regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ,
ABG. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : BJ11-S-2003-000111