Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001784
Visto el Escrito de fecha 01 de noviembre del 2.004, suscrita por los ciudadanos MORELA DEL VALLE MEDRANO LÓPEZ y JOSÉ RAMÓN CALIL CALIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.493.366 y 978.981, respectivamente, de profesiones abogado y médico respectivamente, la primera inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.793, actuando en su propio nombre y representacion y el segundo asistido por el Abogado Elias Arturo López Portillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédual de Identidad N° 1.198.310, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.8133, mediante el cual, de común y mutuo acuerdo, proceden a realizar Liquidación de la Comunidad Conyugal, y solicitan al Tribunal le imparta su debida homologación; por cuanto lo solicitado ha lugar en Derecho se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Liquidación de la Comunidad Conyugal, hecha por los ciudadanos MORELA DEL VALLE MEDRANO LÓPEZ y JOSÉ RAMÓN CALIL CALIENDO, de común y mutuo acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, es decir: Se adjudica al ciudadano JOSE RAMON CALIL CALIENDO: Primero: Un Inmueble tipo Casa, ubicado en la Urbanización Campomar, Avaneida Principal, Quinta María Concha, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el particular Primero del Escrito de Liquidación de la Comunidad Cónyugal, el cual queda en plena propiedad y posesión del ciudadano JOSÉ RAMÓN CALIL CALIENDO, renunciando la ciudadana MORELA DEL VALLE MEDRANO LÓPEZ, a los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble. Segundo: Un Vehículo placa BBF19K, Marca: Toyota, Modelo Corrolla 1.8 A/T, Año: 2004, Color: Beige Adicora, Serial de Carrocería 8XA53ZEC249502438, Serial de Motor: 4 Cilindros, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso Particular, Capacidad: Cinco (5) puestos; el cual se encuentra suficientemente descrito en el particular Segundo del Escrito de Liquidación de la Comunidad Cónyugal, el cual queda en plena propiedad y posesión del ciudadano JOSÉ RAMÓN CALIL CALIENDO, renunciando la ciudadana MORELA DEL VALLE MEDRANO LÓPEZ, a los derechos que le corresponden sobre dicho vehículo. Tercero: Un Inmueble constituido por una parcela de terreno y bienhechurias sobre el construidas, constante de Ochocientos Sesenta y Cuatro (864) metros cuadrados, ubicado en la calle principal de la Urbanización Campomar, dentro del perímetro urbano de la población de Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui; cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el particular Tercero del Escrito de Liquidación de la Comunidad Cónyugal, el cual queda en plena propiedad y posesión del ciudadano JOSÉ RAMÓN CALIL CALIENDO, renunciando la ciudadana MORELA DEL VALLE MEDRANO LÓPEZ, a los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble. Se adjudica a la ciudadana MORELA DEL VALLE MEDRANO LOPEZ, antes identificada, Primero: Un Inmueble tipo Apartamento, ubicado en el edificio Residencias Mariela, Urbanización Caribe, Calle Buenos Aires, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el particular Tercero del Escrito de Liquidación de la Comunidad Cónyugal, el cual queda en plena propiedad y posesión de la ciudadana MORELA DEL VALLE MEDRANO LÓPEZ, renunciando el ciudadano JOSÉ RAMÓN CALIL CALIENDO, a los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble.Segundo: Dos (2) inmuebles, tipo locales comerciales, ubicados en lapoblación de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, Avenida Fernando de Peñalver, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el particular Tercero del Escrito de Liquidación de la Comunidad Cónyugal, el cual queda en plena propiedad y posesión de la ciudadana MORELA DEL VALLE MEDRANO LÓPEZ, renunciando el ciudadano JOSÉ RAMÓN CALIL CALIENDO, a los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble. Tercero: Un Vehículo Clase: Rustico, Tipo: Sport- Waon, Uso: PArticular, Modelo: Prado 5 puertas, Año: 2000, Color: Rojo, Placa BAN38M, Marca Toyota, Serial de Motor 5VZ0330100, Seral de Carrocería 9FH11VJ95Y9002187; el cual se encuentra suficientemente descrito en el particular tercero del Escrito de Liquidación de la Comunidad Cónyugal, el cual queda en plena propiedad y posesión de la ciudadana MORELA DEL VALLE MEDRANO LÓPEZ, renunciando el ciudadano JOSÉ RAMÓN CALIL CALIENDO, a los derechos que le corresponden sobre dicho vehículo. Cuarto: La cantidad de CINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), que el ciudadano José Ramón Calil Caliendo le entregará a la ciudadana Morela Medrano de la forma espefícada en el particular Cuarto. Expídase cuatro (4) Copias Certificadas del Escrito de Liquidación de la Comunidad Cónyugal, con inserción del presente auto, y entréguese a los Solicitantes, a los fines legales consiguientes.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
En esta misma fecha, no se expidieron las Copias Certificadas ordenadas anteriormente por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/ah
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