REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
En fecha 05 de Junio de 2.003, diligenció el abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.283.486 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.374, en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de INTIMACION, incoado por la Sociedad Mercantil ISI, ASESORIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de Diciembre de 1.989, bajo el N° 44, Tomo A N° 77, contra la Sociedad Mercantil FABCO DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Julio de 1.999, bajo el N° 17, Tomo 319-A Qto., y el ciudadano TINO CENITI, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.256927, solicitando en dicha diligencia se libre el Tercer Cartel de Remate en el presente juicio, el cual fué librado en fecha 10 de Noviembre de 2.003, como consta en el Cuaderno de Medidas.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 10 de Noviembre de 2.003, fecha en que se libró el Tercer Cartel de Remate, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que ha trascurrido un (1) años desde que fue realizada la útima actuación en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/ah.-