REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-X-2004-000086



Vista la diligencia de fecha 09 de noviembre de 2004, suscrita por el ciudadano José Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.946.175 en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido del Abogado en Ejercicio Gerson Guanique, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.190, mediante la cual expone en resumen que:
" en vista de que este Tribunal, dicto auto ehn fecha cuatro (04) de noviembre del presente año y en el cual se decreta medida de secuestro sobre un autómovil que en el se describe; es por lo que ocurro... a fin de oponerme formalmente a dicha medida para que se deje sin efecto la misma...".

Este Tribunal a los fines de decidir sobre la oposición realizada, hace las siguientes consideraciones:
Establece el encabezado del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil que:
"Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación , la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar..."

Observa este Tribunal que la oposición realizada por la parte actora no se ajusta a lo contemplado en el precitado articulo, por cuanto la medida decretada objeto de oposición todavía no ha sido ejecutada, en tal sentido, considera quien Sentencia que dicha oposición a todas luces resulta extemporánea razón por la cual debe ser declarada sin lugar, Así se declara.
DECISIÓN

En base a los razonamientos anteriormente expuestoa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar por extemporanea, por anticipada la oposición realizada por el ciudadano José Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.946.175, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido del Abogado en Ejercicio Gerson Guanique, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.190, contra la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 04 de noviembre de 2004. Así se decide.
El Juez Temp.

Dr. Henry Agobian Viettri,


La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar Suniaga