REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-T-2000-000003
Vista la diligencia suscrita por la Abogado Nellys Coromoto Urbano Mejias, inscrita en el Inpreabogado Bjo el N° 69.090, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación de los codemandados, mediante correo certificado con acuse de recibo; éste Tribunal Niega lo solicitado, por cuanto se evidencia de las actas que componen el presente expediente, que en fecha 06 de septiembre de 2004, se libraron las Boletas de Notificación a la parte demandada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimeinto Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
HENRY AGOBIAN VIETTRI.
La Secretaria,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA.
HAV/ah.-