REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-M-1993-000005
En fecha 19 de Junio de 1.995, éste Tribunal dictó sentencia declarando CON LUGAR, el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la empresa H.L BOULTON & CO. S.A.C.A, inscrita por ante el Jugzado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el N° 1.643, de fecha 01 de Julio de 1.944, modificados sus estatutos e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 06, Tomo 46 A-Pro, en fecha 23 de Julio de 1.992, a través de sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicios FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, HECTOR FIGUERA HERNÁNDEZ y CARLOS EDUARDO ALTIERI, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 11.334, 2.843 y 18.032, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL HATUEY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 25, Tomo A-27, en fecha 19 de Noviembre de 1.987, en la persona de su Presidente y/o Vicepresidente, ciudadanos: ALFONSO BAQUEDANO TORRES y JUAN CAMPOS ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.723.685 y V-801.266, respectivamente.

Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 22 de Febrero de 1.999, fecha en la que éste Tribunal agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual las partes intervinientes mediante Transacción acuerdan dar por terminado el presente juicio, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de cinco (05) años desde que fue realizada la útima actuación en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga



HAV/jca.-