Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Noviembre del dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-F-2004-000264

Vista la anterior diligencia, de fecha 14 de Octubre del 2.004, suscrita por el Abogado JOSE A. ROJAS PADRON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.330, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE de la acción y del procedimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana Dina A. Velásquez de Prado en contra del ciudadano Cipriano Prado; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento en la misma forma, términos y condiciones suscrito por el prenombrado abogado, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo, se ordena la devolución del original cursante al folio 13 del presente expediente, previa su certificación en autos. Devuelvase dicho recaudo original. Cúmplase.
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.