Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.


ASUNTO : BH01-M-2001-000053


Vista la anterior Demanda por INTIMACION, incoada por METAS 3.500, C. A, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 67, tomo 35-A.Sgdo, de fecha 01 de Marzo de 1.979, a través de su apoderado judicial abogado Juan C. Mouriz Leal, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.764, en contra de la empresa TRANSFORMACIONES METALURGICAS, C. A, sociedad mercantil Registrada ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Octubre de 1.968, bajo el No. 97, folios 94 al 97 vltos, tomo A-1.

Este Tribunal dictó auto por medio del cual le dió entrada a la causa, solicitandole a la parte actora, a los fines de su admisión consignare a los autos documento poder que faculte su representación..

El Tribunal a los fines de la admisión de la presente demanda, hace las siguientes observaciones:

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

Revisado cuidadosamente el escrito libelar, observa este Tribunal, que el actor no acompañó a los autos poder que le otorgue claramente su representación, por lo que considera este Despacho que la admisión de la misma debe ser negada y así se declara.

D E C I S ION.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda por INTIMACION. que hubiere propuesto la sociedad mercantil METAS 3.500, C. A, a través de su apoderado judicial abogado Juan C. Mouriz Leal, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.764, en contra de la empresa TRANSFORMACIONES METALURGICAS, C. A., antes plenamente identificados.- Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 15 días del Mes de Noviembre del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez Temp,

Henry Agobian Viettri. La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.

En esta misma fecha, siendo las 1: 45 P..M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,