REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-F-2004-000100
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, este Tribunal incurrió en el error material de computar el lapso para la realización del primer acto conciliatorio sin contar el término de la distancia otorgado a la parte demandada en el auto de fecha 05 de mayo de 2004; en aras de una Recta Administración de Justicia siendo el Juez el director del proceso de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo señalado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el primer acto conciliatorio celebrado en fecha 15 de noviembre de 2004, y en tal sentido, se fija las diez de la mañana del quinto día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes intervinientes resultare en el presente juicio, a los fines de que tenga lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa. Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ahora bien para la práctica de la notificación antes indicada se comisiona de manera amplia y suficiente al Juzgado del Municipio Píritu de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que practique las referidas notificaciones. Líbrense boletas de notificación y oficio.
El Juez Temp.
Dr. Henry Agobian Viettri,
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar Suniaga