REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-V-1997-000010
Por auto de fecha 22 de Abril de 1.997, este Tribunal admitió la presente demanda que por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, hubiere incoado el Abogado en Ejercicio VÍCTOR MANUEL BUCARITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.672.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.383, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos HENRY AUGUSTO SCHEMEL HOFFMAN y LYNN CHRISTINE RIEGER DE SCHEMEL, en contra de los ciudadanos RICARDO AUGUSTO MARCANO LÓPEZ y LUZ MARIA MORILLO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.940.209 y V-2.907.081, causados en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, propuesto por la parte demandante en el presente juicio, la cual fue reformada a solicitud de la parte demandante, en fecha 23 de Abril de 1.997.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 23 de Abril de 1.997, fecha en cual la fue reformada y admitida la presente demanda, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en ejecutar la Sentencia aquí dictada, pese a que han trascurrido más de Ocho (08) años desde que fue admitida la misma. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y, en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga.
HAV/jca.