Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-1998-000015


Por auto de fecha 13 de Agosto de 1.998, este Juzgado admitió la presente Demanda, que por INTERDICCIÓN, incoaran las ciudadanas TRINIDAD MATA DE TENORIO y CRISTINA MATA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.192.129 y V-1.179.288, respectivamente, asistidas por la Abogada en ejercicio ROCCIO MATA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 30.132, en contra de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 466.947.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que en el presente juicio, desde el día 31 de Mayo de 1.999, fecha en que este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, las partes no han realizado en el presente juicio ningún acto de impulso procesal, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la actualidad mas de un año.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que las partes no cumplieron con las obligaciones que les impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por INTERDICCIÓN, incoaran las ciudadanas TRINIDAD MATA DE TENORIO y CRISTINA MATA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.192.129 y V-1.179.288, respectivamente, asistidas por la Abogada en ejercicio ROCCIO MATA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 30.132, en contra de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 466.947. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diesiocho días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
En esta misma fecha, siendo la 01:13, AM, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

mm.