Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-2003-000020
Vista la diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2.004, suscrita por la Abogada en ejercicio YULIS GALVIS APARICIO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 54.371, mediante la cual promueve pruebas en el presente juicio que por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, hubiere incoado la prenombrada ciudadana, en contra del ciudadano WALTER PIZZO ROTONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.847.814; este Tribunal NIEGA, la admisión de dichas pruebas por extemporaneas, en virtud de que fueron presentadas antes de haberse abierto la Articulación Probatoria a que se contrae el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temp,

Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga.
HAV/jca.