REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecinueve de Noviembre del dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-X-2004-000090
Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, se evidencia: Que en fecha 09 de Noviembre del 2.004, se libró despacho de embargo preventivo sobre bienes de la demandada SERVICIOS ARAGUA, C. A, al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a fin de que hiciera efectiva la medida decretada por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre del 2.004, la cual según se desprende de autos presta un Servicio de interés Público, sin haber notificado previamente al Procurador General de la República, lo cual ordena el artículo 97 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República, este Tribunal, siendo el Juez el director del proceso, y en áras de de una recta Administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena: PRIMERO: Notificar del presente procedimiento y de la medida decretada en fecha 09 de Noviembre del 2.004, al Procurador General de la República y SEGUNDO. Dejar sin efecto por contrario imperio oficio y despacho librado por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre del 2.004, al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, para lo cual se deberá oficiar al mencionado Tribunal, a fin de participarle del presente decreto. Asi se Decide en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez, Temp.

Henry Agobian Viettri. La Scretaria.

Jorgymar Pumar S.