Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000061

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
PARTE SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO SABBARESE SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.333.930.-
ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.352.-
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2004, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO SABBARESE SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.333.930, asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.352, acordandose librar boleta de notificación a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 18 de Octubre de 2004, fue librada la respectiva boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 03 de Noviembre de 2004, el Alguacil de este despacho, consignó la respectiva boleta de notificación, debidamente firmada.


El Tribunal para decidir observa:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”
A los fines de evidenciar el error cometido el solicitante, consignó a los autos Marcado con la letra "A" Acta de Nacimiento de la Republica de Italia, Municipio de Calvanico (SA), del difunto.
Por otra parte, de autos se observa que los instrumentos acompañados por el solicitante en su escrito libelar no fueron tachados, ni impugnados, ni desconocidos por persona alguna, razón por la cual este Tribunal los tiene como ciertos y les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para constatar con ellos los hechos argüidos por la solicitante en su escrito libelar.

En consecuencia, este Tribunal aprecia todos y cada uno de los documentos anteriormente mencionados, los cuales adminiculados como han sido por este Juzgado son considerados suficientes para evidenciar los hechos a que los mismos se contraen. Así se declara.

En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicha Partida, fue el de transcribir los apellidos del padre del solicitante como SABARESE SPOLSINA, siendo lo correcto SABBARESE SPOLSINO, con dos (2) "B", el lugar de nacimiento CARBANICA (Italia) siendo lo correcto CARVANICO (Italia). En consecuencia, como en los documentos acompañados se evidencia el error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en la Partida de Defunción que se pretende rectificar, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho, Así se Decide.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Defunción propuesta por JOSE FRANCISCO SABBARESE SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.333.930, asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.352.- En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Defunción No. 267, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.967, en el sentido que en lo adelante se haga una nota marginal y se inscriba el nombre del presentante, padre del solicitante como SALVATORE SABBARESE SPOLSINO, como es lo correcto, y así también se decide.

Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, diecinueve de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI.

LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR SUNIAGA


En esta misma fecha, siendo las 10:11 AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

HAV/mm.