REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-V-1975-000002

En fecha 02 de Julio de 1.991, el Juzgado Superior Accidental de la Región Nor-Oriental dictó sentencia en el presente juicio de Partición de Comunidad Inmobiliaria, incoado por Jesús Eliseo Rodriguez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 474.628 y domiciliado en la población de San Mateo. Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, a través de sus Apoderados Judiciales Joel Alfaro Trías, Jesús Rafael Alemán Martinez y Gerson Rojas, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 3762, 3470, 10973, respectivamente, en contra de los ciudadanos Armando Quijada Malavé, Arturo Sabino Rios, venezolanos, mayores de edad, el primero portador de la cédula de identidad N° 879.374, domiciliado en la población de Anaco, Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, y el segundo; titular de la cédula de identidad N° 1.300.714, domiciliado en la ciudad de Cantaura Distrito Freites del Estado Anzoátegui y empresa Mene Grande Company, domiciliada en Caracas, constituida y existente según las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América y debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 05 de Diciembre de 1.952, bajo el N° 589, tomo 3-B.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 19 de Noviembre de 1.996, fecha en que este Tribunal dictó auto, mediante el cual negó el pedimento de dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, que hubiere hecho la parte demandada, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en ejecutar la Sentencia aquí dictada, pese a que han trascurrido más de trece (13) años desde que fue dictada la misma. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
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