REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-V-2002-000061
En fecha 30 de Mayo de 2000, la partes realizaron transacción en el presente juicio de Cobro de Bolivares seguido por Procedimiento de Intimación, incoado por la Sociedad Mercantil INTERBANK C.A, sociedad mercantil esta que se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, cuyo instrumento constitutivo se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Junio de 1.971, bajo el N° 59, Tomo 57.A, a través de sus Apoderados Judiciales Gonzálo Oliveros Navarro y Carmen Cecilia Fleming Hernandez, Abogados, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad N° 5.536.247 y 3.753.454, respectivamente, e inscritos en Impreabogado bajo los N° 18111 y 18772, en contra de la sociedad mercantil FEMAZA C.A., cuyo documento constitutivo se encuentra inscrito en los libros de Registro de Comercio al efecto llevados por la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de Mayo de 1995, bajo el N° 25, tomo A.40.; y los ciudadanos JOSE HORACIO MAITA Y LUIS DOMINGO ZAPATA GARCÍA, quines son venezolanos, mayores de edad, Domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de cédulas de identidad N° 4.916.540 y 8.321.800 respectivamente. Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Juzgado, que que desde el día 12 de Marzo de 2.002 , fecha en que se libróel unico Cartel de remate , hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en continuar ejecutando el presente juicio, pese a que han trascurrido más de Dos (02) años desde la última actuación. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga