Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-2003-000062


Vista la anterior diligencia de fecha 27 de Octubre de 2.004, suscrita por la Abogada en ejercicio FABIOLA ORTÍZ OTERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 80.291, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual promueve pruebas, este Tribunal NIEGA dichas pruebas por extemporaneas, en virtud de que la misma fue presentada fuera del lapso de promoción, ya que según se evidencia del cómputo que antecede, dicho lapso comenzó el día 16 de Septiembre de 2.004 y finalizó el día 08 de Octubre de 2.004. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temp,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga.
HAV/jca