REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002362
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO CHACON PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° v-2.124.547, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO MAIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.605.355 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.821, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, constituido con su esposa MERCEDES RAMONA HURTADO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.223.385, en el Conjunto Residencial Neverí, Edificio Pariaguan, Piso 1, Apartamento 1-2, en Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de que su esposa, en reiteradas oportunidades, en forma violenta, por vías de hecho y de palabras lo ha maltratado sin motivos que justifiquen su actitud.-
Visto así mismo el Justificativo Judicial evacuado por ante este mismo Despacho, con las declaraciones de los ciudadanos GILBERTO YOEL COA NUÑEZ y FRANCISCO RAFAEL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.204.046 y V-8.207.972, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; y que la cónyuge de éste desde hace aproximadamente dos años ha mantenido una actitud malsana hacia su esposo. Por estas razones es que el solicitante pide autorización judicial para marcharse del hogar.
El Tribunal considera suficientes las declaraciones de los testigos presentados y administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil autoriza al ciudadano JOSÉ IGNACIO CHACON PRIETO, ya identificado, para que se separe del hogar conyugal constituido con su esposa MERCEDES RAMONA HURTADO DE CHACON; y trasladarse a otra residencia, por un lapso de doce (12) meses a partir de la presente fecha. Devuélvanse las presentes actuaciones originales constantes de ocho (08) folios útiles al interesado.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air.