uzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintitrés de Noviembre del dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000213
Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de Noviembre del 2.004, suscrita por la abogada ZENAIR RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 64.498, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, INVERSIONES URBICOSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre de 1.994, bajo el N° 42, del Tomo A-75, mediante la cual desiste del procedimiento de cobro de Bolívares intentado en contra de la empresa RATIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo de 1.966, bajo el N° 19, del Tomo 19-A, este Tribunal observa:
Riela a los folios que van del treinta y seis al cuarenta del presente expediente, Transacción Judicial celebrada por las partes, por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio el Morro del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio de 2.004, la cual fue homologada por este Tribunal en fecha 13 de Agosto del 2.004.
Dispone el artículo 1.718 del Código Civil:
” La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada “
En virtud de las consideraciones anteriores, habiendo terminado el presente juicio por Transacción judicial celebrada entre las partes y debidamente homologada por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2.004, existe en el caso de marras cosa juzgada, motivo por el cual con relación al desistimiento del procedimiento, planteado por la parte actora mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2.004, considera este Sentenciador que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.
En relación a la solicitud de devolución de los documentos originales acompañados por la parte actora al escrito libelar, planteada por la referida profesional del derecho en la precitada diligencia, este tribunal se abstiene de proveer al respecto hasta tanto especifique cuales son los documentos cuya devolución pretende. Así también se decide administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez, Temp.
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
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