REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-1998-000002
En fecha 08 de Diciembre de 2.000, tuvo lugar por ante este Tribunal el Acto de remate del bien inmueble objeto del presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por la sociedad mercantil BANCO DEL ORINOCO S.A.C.A., C.A, domiciliada en Chacao Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1.954, bajo el N° 384, Tomo 2B, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicios GONZALO OLIVEROS NAVARRO y LEONARDO ESPINOZA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.536.247 y V-5.396.616, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 18.111 y 36.746, en contra de la sociedad mercantil SUAUTO, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Mayo de 1.996, bajo el N° 784, Tomo Primero, Adicional 15, en la persona de su fiadora, ciudadana YUMELIS FREITES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.513.857, ordenando oficiar lo conducente a la oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de la suspensión de las medidas cautelares decretadas por este Juzgado.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 12 de Diciembre de 2.000, fecha en que se libró el oficio a la oficina de Subalterna de Registro Público, a los fines de la suspensión de las medidas decretadas por este Juzgado, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de Cuatro (04) años. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Acc,
Amelia del Valle Salazar
HAV/jca