REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-2000-000030

Por auto de fecha 18 de Enero de 2.001, este Tribunal decretó la Ejecución Forzosa del decreto Intimatorio, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES por Intimación, hubiere incoado el ciudadano FEDI JAHUARI JAHUARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.323.822, a través del Abogado en ejercicio CACIO RAFAEL ALDANA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.767.686, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 19.480, en contra de la sociedad mercantil SURGA CARS ORIENTE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el N° 38, Tomo A-45, de fecha 02 de Junio de 1.995, en la persona de su representante legal, ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.354.260.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 25 de Septiembre de 2.001, fecha en la que este Tribunal libró el Primer cartel de Remate, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en continuar con la ejecución del presente juicio, pese a que han trascurrido más de Tres (03) años. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria Acc,

Amelia del valle Salazar
HAV/jca.