REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002086

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas JUDITH DEL VALLE GAMEZ, HERMINIA DEL VALLE SALAZAR, YESSENIA JAKELINE SALAZAR y YUDITH AMARILIS SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-821.239, V-14.617.185 y V-15.875.235 y 15.875.236, respectivamente, a través de sus apoderados abogados en ejercicio ARMANDO OROCOPEY SOLANO y EDGARD CELESTINO ALMEIDA ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.180 y 109.031, respectivamente, mediante la cual piden que sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano MEDARDO JOSE SALAZAR GUERRA, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° 4.007.197, quien falleció ab-intestato el día 30 de Junio del año 2004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui; y con vista de los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALICIA DEL V. RATIA HENRIQUEZ y RAFAEL A. ZAMBRANO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.333.843 y V-7.183.961, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2.004, y bajo juramento manifestaron : que conocen a las solicitantes desde hace muchos años; que de igual forma conocieron al de cujus; les consta que los unicos herederos del difunto son las solicitantes; Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a las solicitantes, ciudadanas HERMINIA DEL VALLE SALAZAR, YESSENIA JAKELINE SALAZAR y YUDITH AMARILIS SALAZAR, antes identificadass, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MEDARDO JOSE SALAZAR GUERRA, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° 4.007.197, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA, ACC

AMELIA SALAZAR










HAV/mm..-