REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticinco de Noviembre del dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-1997-000011

Por auto de fecha 30 de Enero de 1.997, este Tribunal decretó la ejecución de la obligación en el presente juicio de Interdicto de Amparo, incoado por el ciudadano PEDRO J. FIGUERA RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.370.861 y domiciliado en la población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados Tomás Gibbs y Esperanza Martínez Bastardo, inscritos en el inpreabogado 3.356 y 38.142, en contra de Juan Martínez Figueredo, chofer, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 464.650 y domiciliado en la población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente causa, observa este Sentenciador que desde el día 20 de Febrero de 1.997, fecha ésta en que fue agregada a los autos las resultas de la comisión conferida al Tribunal comisionado, en relación a la ejecución de la obligación en el presente juicio, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés, y pese a que han trascurrido más de tres (3) años desde que fue ejecutada la misma. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y, en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temp,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria, Acc

Amelia Salazar.