REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-2002-000007
Visto el Escrito de fecha 19 de noviembre de 2004, presentado por los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Nicolas Badell Benitez y Angel Vasquez Marquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 85.026, respectivamente, en su caracter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual hace Oposición a la Admisión de las Pruebas que fueron promovidas por las abogados Maribel Castillo Abad y Marina Castillo Abad, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.221.577 y 8.237.420, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.956 y 46.093, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, de fecha 15 de noviembre de 2.004; éste Tribunal, en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena evacuar las pruebas promovidas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide, administrando jusitica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria Acc,

Amelia del Valle Salazar
HAV/ah