Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la demanda de Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de INTIMACIÓN intentada por la Sociedad Mercantil SERVITECNICO MATA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09 de Diciembre de 1.996, bajo el N° 18, Tomo 176-A, a través de su Representante legal, ciudadano PEDRO ANTONIO MATA MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 1.474.097, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio YENNY M. URBANEJA y ANNY C. FARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.485 y 104.303, respectivamente, contra EMPRESA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. "EMPROCON, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 08 de Febrero de 1.999, bajo el N° 16, Tomo A-8, éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Que en fecha 09 de Noviembre del 2.004, este Tribunal dictó un auto por medio del cual le dio entrada a la causa, solicitándole a la parte actora a los fines de proveer sobre la admisión que consignare a los autos el original del documento en que se fundamenta la demanda, el que hace alusión en el escrito liberal; y a tal fin se concedió un lapso perentorio de diez (10) días de Despachos.-.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora hasta ésta fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado, pese a que se encuentran vencidos los diez (10) días de Despachos concedidos.
La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, En el presente caso, se observa que la parte demandante no ha consignado el recaudo solicitado por el tribunal mediante auto de fecha 09 de Noviembre del 2.004. En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
II
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el actor no acompaño al libelo, los instrumentos en que fundamenta su pretensión, requisito éste exigido por el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, más aún habiéndole solicitado este Tribunal al actor, la consignación a los autos de tal recaudo, éste no fué presentado, pese a que han transcurrido más de diez (10) días de Despachos que fueron concedidos para su consignación, razón por la cual con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de INTIMACIÓN intentada por la Sociedad Mercantil SERVITECNICO MATA, C.A., a través de su Representante legal, ciudadano PEDRO ANTONIO MATA MORENO, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio YENNY M. URBANEJA y ANNY C. FARIAS, contra EMPRESA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. "EMPROCON, C.A.", todos anteriormente identificados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco dias del Mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez, Temp.
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Acc.,
Amelia Salazar
En esta misma fecha, siendo las 01:42 P.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc.,
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