REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001552

Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ALI GUMERSINDO GÓMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.170.265 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MATA SALAZAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.252, mediante la cual pide sea declarado Único y Universal Heredero de su difunto padre, ciudadano JESUS GÓMEZ SANTAMARIA, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-461.345, fallecido ab-intestato el día 26 de Enero del año 2.004 en Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.- Con vista del recaudo acompañado, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano JESUS GÓMEZ SANTAMARIA; y las declaraciones rendidas por los ciudadanas TOMAS MEJÍAS MAIGUA y LUIS MANUEL MATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 490.274 y 8.215.379, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2.004, manifestando bajo juramento que les consta que el solicitante es hijo del difunto JESUS GÓMEZ SANTAMARIA; y que éste a su vez era cónyuge de la ciudadana CARMEN CELESTINA ROJAS DE GOMEZ, hoy tambien difunta, éste Tribunal, en virtud de que observa que en el Acta de Defunción del ciudadano JESUS GÓMEZ SANTAMARIA éste dejó dos hijos de nombres ALÍ GUMERSINDO GOMEZ ROJAS y FRANCISCO ANTONIO GOMEZ ROJAS, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al solicitante, ciudadano ALI GUMERSINDO GÓMEZ ROJAS y al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ ROJAS, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACC.,

AMELIA SALAZAR

NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de Treinta (30) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,

AMELIA SALAZAR



HAV/air.