REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002300
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HANANE EL MANDOUH EL GHOUL DE DRAKAMANGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.906.355, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su madre FATAT EL DAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.423.404, y de sus hermanos, ciudadanos DALAL EL GHOUL, ITAB EL GHOUL, NADA EL GHOUL, MARWAN EL GHOUL, AHLAM EL GHOUL, MOHAMAD ZUHEIR EL GHOUL, AHMAD EL GHOUL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.423.405, 11.423.403, E-80.339.183, 17.972.246, 11.426.518, 12.097.010, 12.097.009; MALAKE EL GHOUL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.576.602; DOUHA EL GHOUL, ZUBEIDA EL GHOUL, ACTIMAL EL GHOUL y SAMIR EL GHOUL, mayores de edad, titulares de los Registros de identificación N° 01/A/0732727, 99/1997184, 01/A/0732063, 99/1998174, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.240.840, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.720; mediante la cual piden que sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano MOHAMAD MAMDOUD ABDUL RAZZAH EL GHOUL, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-11.422.077, quien falleció ab-intestato el día 03 de Septiembre del año 2001, en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y con vista de los recaudos acompañados como son: Registros de identificación y cédulas de identidad de los herederos y causante, Partidas de nacimientos de los herederos, partida de Matrimonio del causante y la ciudadana FATAT EL DAN y Partida de defunción del ciudadano MOHAMAD MAMDOUD ABDUL RAZZAH EL GHOUL, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ VICENTE NEGRÓN y CARMEN OMAIRA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.191.880 y V-8.208.262, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2.004, y bajo juramento manifestaron : Que conocen a las solicitantes desde hace muchos años; Que les consta que el de Cujus, quien fue nacionalizado venezolano, falleció Ab-intestato en fecha 03 de Septiembre de 2.001, en la ciudad de Puerto la Cruz; Que les consta que el De Cujus, estuvo casado con la ciudadana SAMIRA FATALLAH, con quien sostuvo siete (07) hijos de nombres MOHAMAD ZUHEIR EL GHOUL, AHMAD EL GHOUL, MALAKE EL GHOUL, ACTIMAL EL GHOUL, DOUHA EL GHOUL, ZUBEIDA EL GHOUL y SAMIR EL GHOUL; Que les consta que los Ünicos y Universales Herederos del difunto son los solicitantes, antes identificados; Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos HANANE EL MANDOUH EL GHOUL DE DRAKAMANGI, FATAT EL DAN, DALAL EL GHOUL, ITAB EL GHOUL, NADA EL GHOUL, MARWAN EL GHOUL, AHLAM EL GHOUL, MOHAMAD ZUHEIR EL GHOUL, AHMAD EL GHOUL, MALAKE EL GHOUL, DOUHA EL GHOUL ZUBEIDA EL GHOUL, ACTIMAL EL GHOUL y SAMIR EL GHOUL, antes identificados, su condición de ÜNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MOHAMAD MAMDOUD ABDUL RAZZAH EL GHOUL, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-11.422.077, y falleció ab-intestato el día 03 de Septiembre del año 2001, en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA.
HAV/jca.