Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ASUNTO : BH01-F-2003-000053
Por auto de fecha 13 de Febrero del 2.002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente Demanda que por DIVORCIO hubiere incoado el ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.945.001 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Gregoria Curbata, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No° 33.637, en contra de la ciudadana Magda J. Ladera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.172.028 y de este domicilio.
En fecha 17 de Febrero del 2.003, este Juzgado le dá entrada al presente expediente por declinatoria de la competencia emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, este Tribunal observa que desde el día 16 de Julio del 2.003, fecha ésta en que la parte demandante ciudadano José G. Pereira, mediante diligencia solicita se libre boleta de notificación a la ciudadana Magda J. Ladera, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, no le ha dado impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por DIVORCIO intentara el ciudadano José G. Pereira, asistido de la abogada Gregoria Curbata, en contra de Magda J. Ladera, partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese y Publiquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 26 días del mes de Noviembre del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
En esta misma fecha, siendo las 10.55 A. M.,se dictó y publicó la anterior
Sentencia. Conste.
La Secretaria,
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