Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO : BH01-M-1996-000005
Por auto de fecha 12 de Mayo de 1.993, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente Demanda que por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES hubiere incoado el ciudadano VALERIO GATTI BARBIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.159.088 y de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicios Carmen Gíl Figueroa y Simón A. González Yepez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos° 38.129 y 21.240, en contra del ciudadano Julio C. Segovia Bauza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.169.956 y domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, este Tribunal observa que desde el día 27 de Noviembre de 1.996, fecha ésta en que se recibió el presente expediente por distribución del Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Trabajo del Estado Anzoátegui, según Resolución No. 900 de fecha 01 de Octubre de 1.996, publicado en Gaceta Oficial No. 36.061 de fecha 09 de Octubre de 1.996, la parte actora no le ha dado impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Incumplimiento de Obligaciones intentara el ciudadano Valerio Gatti Barbieri, a través de sus apoderados judiciales abogados Carmen Gin Figueroa y Simón A. González Yepez, en contra de Julio C. Segovia Bauza, partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese y Publiquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 26 días del mes de Noviembre del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
En esta misma fecha, siendo las 10.05 A. M.,se dictó y publicó la anterior
Sentencia. Conste.
La Secretaria,
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