uzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-2003-000007
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en su oportunidad legal por el Abogado en Ejercicio Mounir Wakil Kawan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.167, en fecha 09 de noviembre de 2004, constante de un (1) folio útil, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; éste Tribunal admite dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. Visto asimismo, el escrito de Promoción de Pruebas presentado, en fecha 22 de octubre de 2004, por la abogado en ejercicio Lizaura Vargas Róndon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.171, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, éste Tribunal niega la admisión de dichas pruebas, por cuanto se observa del cómputo que antecede, que las mismas fueron presentadas extemporaneamente. Cúmplase.
El Juez Temp.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/ah
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