Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001100
Por recibido el presente expediente contentivo de Recurso de Apelación, de la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2.004, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a cargo de la Juez Temporal SULEIMA PÉREZ GARCÍA, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR RUFINO ROJAS GUZMÁN, YSBELIA ROSALÍA GARCÍA, ANYELA DEL VALLE ROJAS GARCÍA, MANUEL ANTONIO ROJAS TRIAS, MARIA EULALIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ESNORA DEL VALLE ROJAS DE ROJAS, FREDDY RAFAEL SOLORZANO ROJAS y ANA ELIDA TONONY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.906.260, V-8.465.318, V-14.552.751, V-490.915, V-3.169.694, V-9.106.635, V-8.247.483 y V-8.254.201, asistidos por el Abogado en ejercicio OGILBE GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.495.439, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 80.720; en contra de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A) y CONSTRUCTORA FIAMONTE.
Este Tribunal a los fines de la admisión del presente Recurso de Apelación observa:
Examinados cuidadosamente por este Sentenciador los alegatos esgrimidos por los quejosos en su escrito libelar, evidencia quien sentencia, que el presente Recurso de Apelación va dirigido a tratar de enervar los efectos de la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Libertad de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Julio de 2.004, en el expediente Nº 2004-374, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que hubieren incoado los ciudadanos HÉCTOR RUFINO ROJAS GUZMÁN, YSBELIA ROSALÍA GARCÍA, ANYELA DEL VALLE ROJAS GARCÍA, MANUEL ANTONIO ROJAS TRIAS, MARIA EULALIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ESNORA DEL VALLE ROJAS DE ROJAS, FREDDY RAFAEL SOLORZANO ROJAS y ANA ELIDA TONONY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.906.260, V-8.465.318, V-14.552.751, V-490.915, V-3.169.694, V-9.106.635, V-8.247.483 y V-8.254.201, asistidos por el Abogado en ejercicio OGILBE GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.495.439, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 80.720; en contra de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A) y CONSTRUCTORA FIAMONTE; sentencia ésta, que según arguyen los quejosos es atentatoria contra su derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispone el Artículo 292 del Código de Procedimiento Civil:
"La Apelación se interpondrá ante el Tribunal que pronunció la Sentencia...".
En este sentido a dicho nuestra Jurisprudencia patria que: "En efecto, no establece la Ley procesal ninguna forma especial para interponer y razonar el Recurso de Apelación, como no sea la escrita, bien por diligencia en el expediente o por escrito presentado por ante el Secretario, como si lo indican otras legislaciones, como por ejemplo el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la capital federal Argentina, que exige que la Apelación se interpondrá por escrito ante el Juez que hubiera dictado la Sentencia". (cfr, CSJ, Sent. 28-05-91, en Pierre Tapia, O: ob. cit. N° 5, p.428).
De lo anterior se desprende, que el recurso de Apelación sólo puede ser interpuesto en el mismo Tribunal que hubiere dictado la Sentencia, contra la cual se recurre. Según el criterio de quien sentencia, ello se justifica toda vez que, es ese el Juzgado encargado de determinar si el mismo fue o no presentado en tiempo útil, de acuerdo al cómputo debidamente extraido del calendario judicial llevado por ese Tribunal. Así se declara.
Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, constata este sentenciador que el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se interpone el Recurso de Apelación, vale decir el Juzgado del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es distinto al que se encuentra a cargo de este sentenciador, motivo por el cual dicho recurso debe ser Negado de conformidad con la norma indicada supra y Así se declara.
DECISION
En mérito de todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los ciudadanos HÉCTOR RUFINO ROJAS GUZMÁN, YSBELIA ROSALÍA GARCÍA, ANYELA DEL VALLE ROJAS GARCÍA, MANUEL ANTONIO ROJAS TRIAS, MARIA EULALIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ESNORA DEL VALLE ROJAS DE ROJAS, FREDDY RAFAEL SOLORZANO ROJAS y ANA ELIDA TONONY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.906.260, V-8.465.318, V-14.552.751, V-490.915, V-3.169.694, V-9.106.635, V-8.247.483 y V-8.254.201, asistidos por el Abogado en ejercicio OGILBE GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.495.439, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 80.720; en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Julio de 2.004, por el Juzgado del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Temporal, SULEIMA PÉREZ GARCÍA. Así se decide.
Notifíquese a las partes de esta decisión. Líbrese boleta.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en Sede Constitucional. En el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui a los Veintiseis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
En esta misma fecha, siendo las doce y veinticinco de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, conste.
LA SECRETARIA, HAV/jca.
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